REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, once (11) de Junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

SOLICITANTE: MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.399.361.
ADOELSCENTE y NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR.

I
En fecha 24 de marzo de 2009, la ciudadana MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.399.361, debidamente asistida por el abogado Gabriel Enrique Alviarez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.860, presento escrito mediante el cual solicito autorización judicial para comprar a nombre de la adolescente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido como Apartamento N° 52, planta 5 del edificio Residencias ROBLEDAR, ubicado en la Avenida Río de Janeiro de la Urbanización Caurimare, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, por un monto de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00).
En fecha 27 de mayo de 2009, esta Sala de Juicio admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se fijo oportunidad para que la adolescente y el niño de marras, ejercieran su derecho a opinar y ser oída.
En fecha 28 de mayo de 2009, comparecieron la adolescente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes ejercieron su derecho a opinar y ser oídos de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y adolescentes.
En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, quien emitió su opinión favorable e insto a la ciudadana Mariella Josefina Maldonado Carreyo, a consignar el documento de Propiedad del Inmueble que pretende adquirir una vez que sea protocolizada la venta del mismo.
En fecha 15 de abril de 2009, compareció la ciudadana MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO, consignando, documento de propiedad del bien inmueble objeto de la autorización y copia fotostática del comprobante de ingreso de libreta de ahorro.

II
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO y GABRIEL JOSE BROMBIN ESTRADA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 15/11/2006.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Chacao del estado Miranda, en fecha 14/05/2002.
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 26/08/1998.
- Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante Gabriel José Brombin Estrada, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 22/05/2007.
- Copia certificada de la sentencia de autorización judicial para vender, dictada por la Sala de Juicio Nº 16 de este Circuito Judicial, en el asunto signado con el Nº AP51-S-2008-013589.
- Contrato de venta del inmueble situado en la Avenida Paris de la Urbanización La California Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30/01/2009.
- Opción de Compra del inmueble objeto de la autorización, debidamente autenticada ante la Notaría Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 27/10/1/2008.
- Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la autorización, emitido por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 11/12/2008.
- Documento de Propiedad del bien inmueble objeto de la presente autorización, autenticado por la Notaria Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/03/2009.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por los solicitante en relación a la paternidad de la misma sobre la adolescente y el niño de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre los mismos, así como de la existencia el inmueble objeto de esta solicitud y ASI SE DECIDE.

III

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MARIELLA JOSEFINA MALDONADO CARREYO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.399.361, con el objeto de que representen a la adolescente y el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la operación de compra, a nombre de la citada adolescente y niño donde le corresponde un sexto (1/6) de los derechos de propiedad para cada uno de ellos, de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido como 52, planta 5 del Edificio Residencias Robledar, situado en la Avenida Río de Janeiro de la Urbanización Caurimare, en Jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento veintiocho metros cuadrados con noventa decímetros (128,90 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y Apartamento 51; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio y OESTE: con el apartamento 53 y área de circulación común. Por encima el él esta el apartamento 62 y por debajo el apartamento 42, todo de conformidad con lo establecido en el Documento de Condominio que se encuentra debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 04/11/1.975, bajo el N° 20, tomo 41, del Protocolo Primero. Le corresponde un porcentaje de UNO CON COMA OCHO MIL NOVECIENTOS CATORCE DIEZ MILÉSIMA POR CIENTO (1,8914%) sobre las cosas comunes y las cargas de la Comunidad de Propietarios del edificio Robledar. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada y envíese a la Juez Unipersonal Nº 16 de este Circuito Judicial, a fin de que realice los tramites conducente para la entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorro aperturada por dicha sala. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.
AP51-S-2009-004635