REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-002512
SOLICITANTE: SILVIA VICENTA LUZURIAGA VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.260.534.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Visto el escrito de demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento presentado por la ciudadana SILVIA VICENTA LUZURIAGA VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.260.534, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); esta Sala de Juicio, observa que la demandante ha alegado que la partida de nacimiento del joven (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nro. 430, año 1991, adolece de un error material, ya que al momento de transcribir la fecha de nacimiento del adolescente de autos fue colocada como: “DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, siendo lo correcto “DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, y como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó copia certificada del acta que adolece del error, copia de la ficha de nacimiento del adolescente de autos, fotocopia de su cédula de identidad; y consta al folio 18, constancia de nacimiento del adolescente de autos; esta Sala de Juicio considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 del Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas; en consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede en forma sumaria, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea de la fecha de nacimiento del adolescente de autos, en su acta de nacimiento, es por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y a la Autoridad competente estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de nacimiento antes señalada en los siguientes términos, donde se lee la fecha de nacimiento del joven de autos como: “DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO”, debe decir: “DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA”, que es lo correcto y verdadero; dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada acta de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, y así se decide.- Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remitirlas junto con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital , y a las Autoridades Civiles correspondientes.- Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2008-002512
|