REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-002368
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 09 de junio de 2009, presentada por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el pedimento en ella contenido, esta Sala de Juicio observa: en fecha 11-04-07, se dictó sentencia en el presente asunto, mediante la cual se decreto medida preventiva de embargo sobre las prestaciones sociales del ciudadano ADRIAN JOSE GASCUE COELLO, titular de la cédula de identidad N° 10.481.443, a razón de treinta y seis (36) mensualidades adelantadas, cada una por CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.128,08); igualmente vista la comunicación de fecha 07 de enero de 2009, emitida por la Policía del Municipio Autónomo Sucre, informando que el obligado presto sus servicios en dicha institución hasta 31 de agosto de 2008; es por lo que esta Sala de Juicio AUTORIZA a la ciudadana ZULEYMA JOSEFINA MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.955.843, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100461352, del Banco Industrial de Venezuela a nombre de las niñas (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), las obligaciones de manutención atrasadas correspondientes a diez (10) meses (Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2008; Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2009), cada una por la suma de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.128,08) por mes, lo que hace un total de MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.1.280,00). Mas dos bonificaciones especiales correspondiente a los meses de septiembre y diciembre del año 2008, por un monto cada una de DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 256,16), lo cual da una cantidad total a entregar a la ciudadana ZULEYMA JOSEFINA MORALES GONZALEZ de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.792,32). Y por último se autoriza a la mencionada ciudadana para que retire mensualmente y de manera continua a partir del día de hoy, las mensualidades de Obligación de Manutención por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.128,08), y en los meses de septiembre y diciembre, una cantidad extra a la mensualidad correspondiente a esos meses de DOSCIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 256,16), hasta que se agote el dinero. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de informarle lo aquí decidido. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2006-002368
|