REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-003282

Vista el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoada por el ciudadano EDWARD JOSE CARPIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.583.236 en contra de la ciudadana ROSELYN QUIJANO MERLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.028.823, y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron la fijación del la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

““Primero: El ciudadano EDWARD JOSE CARPIO MENDOZA, antes identificado, dará por concepto de Obligación de Manutención a su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cantidad de setecientos cincuenta bolívares mensuales divididos en dos quincenas (el quince de cada mes depositara trescientos setenta y cinco bolívares y los últimos de cada mes el mismo monto), dicho dinero será depositado en una cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la madre del niño ciudadana ROSELYN QUIJANO MERLO, antes identificada, la cual esta asignada con el Nº 0003-0028-41-0100213433. Segundo: El padre asumirá el cincuenta por ciento de los gastos de vestido, calzado médicos y medicinas que no cubra el seguro que actualmente tiene el niño así como el de los gastos extras no mencionados.”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-V-2009-003282