REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Nina y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-008770
SOLICITANTE: YEYLY ALEJANDRA ZAMBRANO OCHOGAVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.351.682.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: TUTELA
Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51- S-2009-008770, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, en atención a la aceptación del Cargo y juramento prestado frente a la Jueza de esta Sala de Juicio, éste Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, discierne la Tutela del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), supra identificado, la cual queda constituida de la siguiente manera:
• TUTORA: YEYLY ALEJANDRA ZAMBRANO OCHOGAVIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-14.351.682.-.
• PROTUTORA: YAMIRLE CATALINA OCHOGAVIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.423.032
• SUPLENTE DE LA PROTUTORA: EDDY PASTORA LUCENA ALEJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.585.762.
• INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA: 1) ALICIA ZAMORA; venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.416.767; 2) ARACELIS JOSEFINA QUEVEDO DE RICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.367.341; 3) VANESSA ARRIOJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.453.191; 4) ADLIH LEYMAR RODRIGUEZ CADIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.952.345.
Se hace la advertencia a cada una de las personas nombradas que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de los pupilos. Así como se insta a que cumplan con lo establecido en el artículo 415 de la norma antes referida. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51S-2009-008770
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