REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-012482
Vista la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ CANACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.698.883, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Parágrafo cuarto literal d), en concordancia con el Artículo 453 de la Ley antes citada, y en virtud de que la presente demanda se evidencia que la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra residenciada en El Ambulatorio, Calle El Cementerio, Casa N° 14, Estado Trujillo, tal y como lo informa la Lic. Omaira Katiuska Martínez Vásquez, en el oficio procedente del Equipo Multidisciplinario N° 6, de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cursante al folio veintinueve (29) del presente asunto, y quien detenta la Custodia de la prenombrada niña; es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE a razón del territorio y procede a declinar la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Trujillo. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Trujillo, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2008-012482
RC/AG/K.-
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