REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-018868
SOLICITANTE: MARIA ROSA GORDILLO VAN DER VELDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.439.404.
ADOLESCENTE y NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR Y EXPEDIR PASAPORTE.
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En fecha 04 de mayo de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA ROSA GORDILLO VAN DER VELDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.439.404, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes,) quienes se encuentran asistidos por la abogada BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.614, y procedió a consignar escrito del que se desprende: “Mis hijos antes citados, fueron procreados de mi relación con el ciudadano GERARDO ALBERTO RIOS RANGEL, ahora bien, es el caso que mis tres hijos son atletas en la Escuela Deportiva Municipal Taekwondo y además Oscar Roberto es integrante de la Sinfonica Juvenil de Chacao, tal como se evidencia de las constancias que anexo, ocurriendo que en varias ocasiones mis hijos se han visto imposibilitados de participar en torneos internacionales ya que su padre no ha querido autorizar para que realice los tramites pertinentes a fin de la obtención de los pasaportes de nuestros hijos y mucho menos para que estos puedan viajar, en virtud de lo cual solicito formalmente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE, de mis hijos, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)…”. Revisados los alegatos esgrimidos así como la documental presentada, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la limitación de no poder comparecer el padre a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en la fecha fijada por este ente, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ROSA GORDILLO VAN DER VELDE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.439.404, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el PASAPORTE del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), LA MISMA NO CONLLEVA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN


AP51-S-2007-018868