REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de Junio de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021654

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 15 de Junio de 2009, suscrita por la ciudadana ANTONIA RAMONA ALTUVE RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.030, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexta (6°) de Protección del Niño y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignando presupuesto para la adquisición de una computadora para la adolescente de marras. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado, y su derecho a la Educación contenido en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana ANTONIA RAMONA ALTUVE RIVERO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-15-0100461590 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana ANTONIA RAMONA ALTUVE RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.153.030, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F.3.879,99), para la adquisición de una computadora. Asimismo, en cuanto a lo solicitado por la referida ciudadana, con respecto a la entrega de la libreta de ahorro aperturada a favor de la adolescente de autos; este Despacho Judicial, niega dicho pedimento en virtud de que la misma no tiene libre movilización de la cuenta. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMÁN
RC/MG/A.