REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-010253
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogado ESMERALDA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos DONARD OSWALDO GONZALEZ OJEDA y NEYLA MARIELA VALERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.378.085 y Nº V-14.746.588, respectivamente, a favor de su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos se obvia la solicitud de consignación de las copias de las cédulas de identidad de las partes interesadas, en consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11 de junio de 2009, por los ciudadanos DONARD OSWALDO GONZALEZ OJEDA y NEYLA MARIELA VALERO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez que consignen los fotostatos. Por último se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial con el fin de que apertura un cuenta de ahorro a favor de la niña de autos la cual madre de la misma podrá movilizar libremente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
RYC/AG/A.
AP51-S-2009-010253