REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-007129

Vistas la solicitud de Autorización Judicial para llevar dos Apellidos, presentada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.228.706, debidamente asistido por la el profesional del derecho BEATRIZ CASTELLANOS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7000. En atención y cumplimiento del contenido de la norma legal contemplada en el artículo 238 del Código Civil el cual estable:
ARTICULO 238: “Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”.
En virtud de que la presente demanda no recae sobre un niño, niña o adolescente, tal como lo plantea el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su Parágrafo Segundo, literal “f” en el cual se determina la competencia en demandas de inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes; esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a declinar la competencia, en razón de la materia, para la substanciación y conocimiento de la causa en el Juzgado Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/MG/A.