REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de junio dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2007-009705
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos CELIA DEL CARMEN SANCHEZ ACOSTA y FRANCISCO DAVID CARABALLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.139.299 y V-14287.067, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio y vista la solicitud realizada por este Tribunal en fecha 4/06/2007, este Tribunal deja sin efecto ese requerimiento por cuanto de la partida de nacimiento de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se desprende la dirección de los padres esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de garantizar el Interés Superior del Niño y el derecho aun Nivel de Vida adecuado, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 22 de mayo de 2007, por los ciudadanos ciudadanos CELIA DEL CARMEN SANCHEZ ACOSTA y FRANCISCO DAVID CARABALLO DIAZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para la entrega a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN