REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, 26 de Junio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-004157
SOLICITANTES: YAMILET AIDA LINARES ROA y LEONNEL RICARDO LOPEZ CHIVILO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.524.442 y V-6.320.272, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FLOR DE MARIA ISAVA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.699.
HIJA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2009, los ciudadanos YAMILET AIDA LINARES ROA y LEONNEL RICARDO LOPEZ CHIVILO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.524.442 y V-6.320.272, respectivamente, asistidos por la Abogada FLOR DE MARIA ISAVA MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.699, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso del Distrito Capital, en fecha dos (02) de Noviembre de 1996, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal Palo Verde Residencias Ávila Green, piso 10, apto 10-D, Urbanización Lomas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda. De su unión procrearon una (01) hija de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 19 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y se acordó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Abril de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente recibida por este.
En fecha 30 de Abril de 2009, la ciudadana IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable con respecto a la presente solicitud de Divorcio.-
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, YAMILET AIDA LINARES ROA y LEONNEL RICARDO LOPEZ CHIVILO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.524.442 y V-6.320.272, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PATRIA POTESTAD: Hasta tanto la menor de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, cumpla los dieciocho (18) años de edad y adquiera por tanto su mayoría de edad, ejerceremos de acuerdo con la Ley, conjuntamente, la patria potestad, procurando siempre nuestro mejor acuerdo para orientarla y dirigirla en todo lo concerniente a su respectiva educación, residencia y habitación. Ambos padres estableceremos de común acuerdo todo lo concerniente a la selección de planteles educativos y vacaciones de la menor, atendiendo en todo caso al bienestar, educación y salud de ésta, por lo cual procuraremos mantener la mejor armonía entre nosotros, para tratar todo aquello que concierna a nuestra menor hija CUSTODIA: Considerando que la Custodia de la menor la ha venido ejerciendo su madre, durante el tiempo que los cónyuges han permanecidos separados de hecho hasta el día de hoy y de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decide de mutuo acuerdo en que la madre YAMILET AIDA LINARES ROA, continuará ejerciendo la custodia de la menor de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesla cual comprende la custodia, la asistencia material, y la vigilancia de dicha menor. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio por lo tanto podrá visitar a su menor hija la veces que deseare, siempre y cuando lo hiciere en horas oportunas y convenientes para la menor; es decir, que el padre podrá visitar a su menor hija de la misma forma como se ha venido ejecutando durante el tiempo que los cónyuges han permanecido separado de hechos. Igualmente se conviene que el padre podrá disfrutar los fines de semana con su menos hija en forma alterna, es decir que la menor pasará un fin de semana con la madre, y el próximo fin de semana con el padre y así sucesivamente. REGIMEN VACACIONAL: con respecto a la vacaciones escolares, éstas serán compartidas; vale decir, la mitad de las vacaciones con la madre y la otra con el padre; en tal sentido ambos padres acordarán el periodo que le corresponda a cada uno de ello. En cuanto a los días de celebración de carnavales y semana santa los padres de mutuo acuerdo decidirán a cual de ellos le corresponderá disfrutar con su menor hija, cada período; es decir que si el padre disfrutare los carnavales con su menor hija, esta disfrutara la semana santa con su madre, o viceversa. Asimismo, en cuanto a los días de celebración de navidad y año nuevo, los padres de mutuo acuerdo decidirán a cual de ellos le corresponderá disfrutar con su menor hija, cada período; es decir que si el padre disfrutare los días 24 y 25 de diciembre de cada año con su menor hija, éste disfrutara los días 31 de diciembre y primero de enero de cada año con su madre, o viceversa. En cuanto a los días de celebración del día del padre y día de la madre, se conviene en que la menor disfrutara tales fechas en unión del respectivo progenitor. REGIMEN DE VIAJE: La menor puede viajar dentro del país acompañada por cualquiera de sus padres, pero con el correspondiente permiso del otro, dado por escrito. La menor puede viajar fuera del país acompañada por cualquier de sus padres pero con autorización del otro expedida mediante documento autenticado. REGIMEN DE ALIMENTO: (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN):.... A.- El padre LEONEL RICARDO LOPEZ CHIVILO, pagara por concepto de obligación alimentaría a favor de su menor hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.500,00) mensuales; dicha obligación alimentaria será pagadas así: 1.- la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) quincenales. Dicha cantidad la depositara en la cuenta de ahorro del banco Provincial, distinguida con el Nº 0108-0590-24-0200073362, cuya titular es YAMILET AIDA LINARES ROA. 2.- Así mismo, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 15/100 (Bs.263,15) por concepto de pago al plantel educativo MADRE DEL DIVINO PASTOR; la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA (Bs.270,00) por concepto de tareas dirigidas y el cien por ciento de los útiles escolares. Dichas cantidades serán canceladas directamente por el padre. En relación al vestido, medicamentos, y asistencia medica de la menor, el padre se hará cargo en su totalidad de cubrir con estas necesidades. El monto de la Obligación alimentaría, antes señalado, es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, se incrementara automáticamente cada año, de acuerdo a los índices inflacionarios que a tal efecto señale el Banco Central de Venezuela. Para cubrir la necesidades de la menor que este requiera durante los meses de agosto y diciembre por concepto de vacaciones y regalos de navidad, ambos padre de mutuo acuerdo compartirán dichos gastos según la proporción del sueño de cada uno de ellos. B.- La madre YAMILET AIDA LINARES ROA, de acuerdo a su actual capacidad económica se encargará directamente del pago de cualquier otro concepto que requiera su menor hija...”. (sic) (Subrayado de esta sala).
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 26 días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

Motivo: Divorcio 185A

AP51-S-2009-004157