REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, 26 de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-006377
SOLICITANTES: RAUL JOSE PEREIRA PANTOJA y MIRIAM JOSEFINA PARRA COLMENARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.824.384 y V-5.579.102, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: IRIS M. CERPA C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598.
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 21 de abril de 2009, los ciudadanos RAUL JOSE PEREIRA PANTOJA y MIRIAM JOSEFINA PARRA COLMENARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.824.384 y V-5.579.102 respectivamente, asistidos por la abogada IRIS M. CERPA C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de abril de 1989, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En Caracas, Parroquia San Juan, Los Magallanes de Catia, Calle Olivares, Nº 29. De su unión procrearon dos (02) hijos de nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde enero de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 24 de abril de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de mayo de 2009, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 15 de mayo de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público debidamente recibida por este.
En fecha 18 de mayo de 2009, la Representación Fiscal expresó que se instará a las partes a adecuar el contenido de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, así como, consideraba procedente la presente solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada Iris Cerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.598, dando cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.-
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAUL JOSE PEREIRA PANTOJA y MIRIAM JOSEFINA PARRA COLMENARES, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.824.384 y V-5.579.102, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los adolescentes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“… PRIMERO: Que la custodia (HOY RESPONSABILIDAD DE CRIANZA) de los adolescentes continúe ejercida por la madre hasta que cumplan la mayoría de edad. SEGUNDO: Ambos hemos acordado el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en cuanto a los fines de semanas, un fin de semana están con su padre y el otro fin de semana con la madre. En cuanto a las vacaciones escolares el primer mes en que salgan de vacaciones estarán con el padre y el siguiente mes donde se están acabando las vacaciones con la madre, un carnaval lo pasan con la madre y el año siguiente con el padre, semana santa igual una semana santa con el padre y el año siguiente con la madre. Cuando el Padre cumpla año los adolescentes lo pasarán con el Padre y el día de cumpleaños de la madre lo pasarán con la madre, en cuanto a los cumpleaños de los menores un año lo celebraran con el padre y el otro año con la madre, en diciembre si en ese año lo pasan con su padre lo que es 24, 25, 31, 01 del año siguiente lo pasaran con la madre y así sucesivamente, ósea un régimen de convivencia familiar intercalado. El padre de los niños cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00Bs) mensuales por concepto de Obligación Alimentaría (Hoy denominado Obligación de Manutención). TERCERO: En épocas escolares el padre ciudadano RAUL JOSE PEREIRA PANTOJA sufragará todos los gastos referentes a uniformes escolares, útiles escolares, inscripción y mensualidad del colegio de los adolescentes, y de igual forma pagará la mensualidad de Dos mil Bolívares (2.000.00Bs), correspondiente a la Obligación Alimentaria y para las fechas de diciembre sufragará todos los gastos de obsequio y ropa para los adolescentes, y de igual forma pagará la mensualidad de Dos Mil Bolívares (2.000.00Bs), por concepto de Obligación de Manutención…” (SIC)..

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 26 días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-S-2009-006377