REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009951
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara Medida de Protección a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos NANCY JIMENEZ CAMPUSANO y HIUTH VIDES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.806.224 y V- 23.615.162 respectivamente, domiciliados en la siguiente dirección: Villa Panamericana, Residencias Villa Suit, Piso 4, Apto. 4A, Guarenas, Estado Miranda; todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso, y tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Se ordena notificar a los ciudadanos NANCY JIMENEZ CAMPUSANO y HIUTH VIDES MARTÍNEZ, identificados anteriormente, a fin que comparezca en compañía de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que deje la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio, de haberse practicado la última de las notificaciones, a objeto de sostener reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, y asimismo para que la mencionada adolescente sea oída, conforme a lo previsto en el artículo 80 de nuestra Ley Especial.
Se ordena notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, de la presente Medida de Protección dictada a favor de la hoy adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
Se ordena librar oficio a la Defensa Pública, solicitándoles se sirvan nombrarle a la referida adolescente, Defensor Judicial en el asunto que nos ocupa.
Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de solicitarles que informen a la Sala a la brevedad, sobre el movimiento migratorio y el último domicilio que aparezcan registrados en sus archivos de los ciudadanos DIGNA ROSA ECHEVERRÍA ROJAS y WILGER ELKYS CABRERA FORTOUL, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.812.122 y V- 11.389.784 respectivamente.
Asimismo, líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando información en relación al último domicilio que aparezcan registrados en sus archivos de los prenombrados ciudadanos DIGNA ROSA ECHEVERRÍA ROJAS y WILGER ELKYS CABRERA FORTOUL antes identificados.
Por último, líbrese oficio a la Oficina Nacional de Adopciones, solicitándoles se sirvan informar a la Sala a la brevedad, sobre el estado en que se encuentra la solicitud de Adopción de la hoy adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para lo que se le remitió copia certificada de todo el expediente mediante oficio N° 12.032, de fecha 07 de junio del año 2004; a fin de la entrega del oficio aquí ordenado, se nombra como correo especial a la ciudadana NANCY JIMENEZ CAMPUSANO y al ciudadano HIUTH VIDES MARTÍNEZ, asimismo, se ordena remitir nuevamente copia de todo el expediente, previa certificación por secretaría, a la mencionada Oficina adjuntas al oficio.
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a los derechos de la adolescente de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección en modalidad de Colocación Familiar, a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos NANCY JIMENEZ CAMPUSANO y HIUTH VIDES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.806.224 y V- 23.615.162 respectivamente, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual los mencionados ciudadanos, continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza de la adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMAN.
AP51-V-2009-009951