REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010150


Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano JULIO CESAR SANGUINO ARELLANO, venezolano, mayor de edad domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.005.296, debidamente asistido por el abogado LEON ISAEL ARENAS AGILLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.082, actuando en su propio nombre y representación, a favor de su hijo el niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en el cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al niño antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por el ciudadano FERNANDO ALBERTO SANGUINO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.005.299, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes . Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/G