REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2006-015072
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de Cumplimiento de Obligación de Manutención y en especial la diligencia de fecha 02 de Junio de 2009, presentada por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que el ciudadano WILLIAM BAPTISTA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.984, no cumplió el acuerdo firmado ante esta Sala en abril de 2005. Esta Sala de Juicio; observa que en fecha 17/11/2006, se autorizó a la ciudadana YADIRA COROMOTO SALAZAR, a retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.800,00), lo que equivale hoy día a TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.800,00), a razón de las obligaciones de manutención vencidas desde el mes de abril del año 2005, hasta la fecha antes indicada; ratificándose dicha autorización el 15 de Junio de 2009. En consecuencia, esta Sala de Juicio AUTORIZA a la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a retirar de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-11-0101046996, del Banco Industrial de Venezuela, las obligaciones de manutención atrasadas correspondientes a treinta y uno (31) meses, cada una por la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 200,00) por mes, así como las bonificaciones acordadas, lo que hace un total de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.800,00), más los intereses de mora calculados sobre la rata del doce por ciento (12%) anual, que alcanzó la cantidad de NOVENCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.992,00); por tanto, sumados ambos montos dan como resultado la cantidad total a ser cancelada de forma inmediata de: SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.7.792,00).Y por último se autoriza a la mencionada joven para que retire mensualmente y de manera continua a partir del día de hoy, las mensualidades de Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), hasta que se agote en dinero existente en dicha cuenta de ahorro. En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a fin de informarle lo aquí decidido y realice todo lo necesario para la entrega del dinero. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K
AP51-V-2006-015072
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