REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° II.
Caracas, tres (03) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007061
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial el escrito contentivo de la demanda de Rectificación de Acta de Defunción, consignado en fecha 29/04/2009, por el abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 121.943, quien actúa en representación de la ciudadana MIGDALIA ISELA RAMOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.174.927, madre de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mediante el cual solicitó lo siguiente: “…Por todo lo antes expuesto solicito la rectificación del acta de defunción y sea incluida en dicha acta la adolescente OSMI ISELO CHACON RAMOS, en su carácter de legítima heredera del CAUSANTE OSCAR GONZALO CHACON SILVA y se ordene colocar la nota marginal…” (SIC). De las mismas se evidencia que en la presente demanda se realizó un reconocimiento voluntario en fecha 09/01/09, y el acta de defunción fue emitida en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil ocho (2008), lo que significa que el reconocimiento voluntario es posterior al acta de defunción, lo cual se evidencia que el acta de defunción no adolece de ningún error material que implique en su corrección, ni ocurrió ninguna omisión por parte de funcionario que levantó el acta porque para ese momento todavía no se había establecido la filiación..
En consecuencia, de conformidad 501 y 505 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por no ser una corrección permitida por la ley; este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, incoada por el abogado ALVARO BARBOSA DE CAIRES, quien actúa en representación de la ciudadana MIGDALIA ISELA RAMOS MEDINA. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN.