REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AP51-V-2005-009435

Visto el escrito de demanda presentado por la ciudadana CARMINE LIUZZI CHECHILE, venezolana, mayor de edad, de profesión abogado actuando como apodera de la ciudadana MARIA VICTORIA DEL RIO ARAGON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.682.005, donde demandan Privación de la Patria Potestad, autorización para sacar pasaporte e igualmente autorización para viajar todo a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, esta Tribunal declara inadmisible la presente demanda en virtud de existir una Inepta Acumulación, ya que el procedimiento para la privación de la Patria Potestad es un Procedimiento Contencioso y las otras dos peticiones se tramita por el procedimiento para las solicitudes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 81, literal 3°. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RYC.