REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-006774
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual se viene ejecutando en la Entidad de Atención Colmena de la Vida; vistas igualmente las Actas de fechas siete de mayo y primero de junio ambas fechas de 2009, cursantes a los folios 143, 148, 149 y 150 del expediente, donde se evidencia la voluntad del adolescente de regresar a su familia de origen, y asimismo, de la progenitora ciudadana IRIS COROMOTO RIVERO de recibir en su hogar a su hijo, manifestando su compromiso de garantizarle su educación y de brindarle todo lo que él necesite así como que su hijo ya es conciente de lo que hace; asimismo, lo manifestado por el Director de la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, ciudadano IVAN ALEJANDRO MELENDEZ VALECILLO, que ha estado realizando gestiones destinadas a una posible vinculación familiar, procediendo a solicitarla de manera formal a la Sala, siendo igualmente la vinculación familiar del adolescente con su madre la recomendación de los Informes Integrales Evolutivos realizados por la entidad, esta Sala de Juicio observa que dicha reinserción del adolescente en su familia de origen sería de provecho para el mismo, por cuanto se evidencia en el expediente que las condiciones por las cuales el adolescente ingresó a la entidad de atención han variado, el mismo según los informes, se muestra con un comportamiento acorde con los parámetros de la entidad, se indica ser aseado, ordenado y colaborador, presentando también una actitud de apatía en cuanto a su integración al sistema educativo, lo que debe ser reforzado y vigilado.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide: PRIMERO: ordena el egreso de la Entidad de Atención La Colmena de la Vida del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) con su progenitora, la ciudadana IRIS COROMOTO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 10.474.821; asimismo, se ordena el seguimiento y apoyo por parte de la Entidad de Atención al mencionado adolescente, a fin de que se le garanticen todos los derechos y en especial, el Derecho a la Educación (Educación Formal y Educación Laboral). De igual forma, se hace del conocimiento tanto de la Entidad de Atención la Colmena de la Vida como de la progenitora ciudadana IRIS COROMOTO RIVERO, que la causa continuará abierta en espera del Informe Integral que se ordenará realizar por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, así como de la constancia que consignen en autos tanto la Entidad como la madre, concerniente a la educación del adolescente y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena la elaboración de un Informe Integral al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su hogar materno ubicado en: La Bombilla, entre los sectores 24 de Marzo y Los Pocitos, Casa N° 7, Petare, Estado Miranda; en consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de la práctica del Informe aquí ordenado.
TERCERO: Se ordena la designación en el presente asunto de un Defensor Judicial al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por lo que se acuerda librar oficio a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, para la designación ordenada.
CUARTO: se ordena la inclusión del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y de su madre la ciudadana IRIS COROMOTO RIVERO, en el Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFAM), a objeto de fortalecer vínculos de respeto y comunicación entre madre e hijo; por lo que se ordena librar oficio a PROFAM solicitándoles la inclusión requerida. Líbrese lo conducente.
QUINTO: Se orden oficiar a la Oficina de Adopción del ärea Metropolitana de Caracas sobre la existencia del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2005-006774
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