REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 2
Caracas, cuatro (4) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-002382
SOLICITANTE: ALEXANDER ALONSO CARVAJALINO CASTILLO y DORIS DEL VALLE MORAO CASTRO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.994.516 y V-12.676.586, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IGOR A. TANACHIAN S, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº. 52.638.
ADOLESCENTE:( De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
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Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ALEXANDER ALONSO CARVAJALINO CASTILLO y DORIS DEL VALLE MORAO CASTRO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.994.516 y V-12.676.586, respectivamente, ordenándose adecuar las Instituciones Familiares de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes mediante auto de fecha 21/05/2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda. Ordena el cierre y Archivo del expediente; así como la devolución de los documentos originales previa certificación en auto, una vez QUE los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los cuatro (4) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/
AP51-S-2008-008214
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