REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, cuatro (4) de Junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-008761
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado en fecha 22/05/2009, por el ciudadano JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto (105°), a solicitud de los ciudadanos LIGIA CAROLINA VAZQUEZ PEREZ y WILLIAM EDUARDO ROBLES MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 13.409.191 y Nº V-10.802.079, respectivamente, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). En consecuencia esta Jueza Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de Mayo de 2009, por los ciudadanos LIGIA CAROLINA VAZQUEZ PEREZ y WILLIAM EDUARDO ROBLES MONTOYA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
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