REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2004-002051

Del estudio realizado al presente expediente, se evidencia la pertinencia de revisar la Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención, dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha veintisiete (27) de julio del año 2004, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual se viene ejecutando en la Colmena de la Vida, de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, en base a lo expuesto, procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 131 de nuestra Ley Especial, se ordena la elaboración de un Informe Integral al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cual se encuentra en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida; en consecuencia se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de la práctica del Informe aquí ordenado.
SEGUNDO: Se ordena la designación en el presente asunto de un Defensor Judicial al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por lo que se acuerda librar oficio a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación ordenada.
TERCERO: Se ordena Oficiar a la Oficina de Adopciones del Área Metropolitana de Caracas sobre la presente causa.
Ahora bien, en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle al adolescente de autos la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en Entidad de Atención, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual continuará ejecutarse en la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual el Director (a) de dicha Entidad continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza del prenombrado adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.




AP51-V-2004-002051