REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-005819
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, Abg. Yrazema Ruiz, en beneficio de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), observa esta Sala de Juicio que a los referidos niños se les dictó, por el citado Consejo, Medida de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional en la Casa Hogar “Domingo Sabio”, en virtud de encontrarse en situación de riesgo; la demanda fue admitido en esta Sala de Juicio en fecha dos (02) de junio del año 2008, ordenándose la realizados de un Informe Integral por parte del Equipo Multidisciplinario a través del cual se pudo observar las condiciones físicas, morales y materiales en que se encuentran los niños de autos; posteriormente se recibieron informes evolutivos de los mismos, emanados de la Entidad de Atención donde fueron ubicados. Ahora bien, siendo que los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentran actualmente sin medida alguna que les garantice sus derechos y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” y 128 ejusdem, decreta Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de los niños antes nombrados; medida que ha de ejecutarse en la Entidad de Atención Casa Hogar “Domingo Sabio”; en consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede a la máxima autoridad de dicha Entidad el ejercicio de la guarda de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativas de los niños, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a sus edades y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Ofíciese a la Entidad de Atención Casa Hogar “Domingo Sabio”, comunicándole lo conducente; asimismo, solicitándoles se sirvan informar a esta Sala, si los niños de autos han sido llevados para asistir a terapias de psiquiatría en el Hospital José María vargas, tal y como les fue ordenado en informado en fecha 16 de diciembre del año 2008; por último, indicándoles que deben trasladar a los niños a la sede de este Circuito Judicial de Protección para ser oídos, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de nuestra Ley Especial en comento.
Asimismo, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana ELSYMAR CRISTINA MORENO DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.326.447, para que comparezca ante la sede de este Circuito judicial, a objeto de sostener reunión con la ciudadana Juez.
Por último, se ordena la realización de un Informe de Seguimiento Social a los niños de autos, por el Equipo Multidisciplinario, por lo que ordena librarle oficio informándoles lo decidido, así como librar oficio a la Oficina de Adopciones del Área Metropolitana de Caracas con el fin de ponerlo en conocimiento sobre la presente causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2008-005819
Carp.
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