REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-007661

Vista el acta que antecede, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la Revisión de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANDREINA MARIA CENTENO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.590.425, en contra del ciudadano y MAXIMILIANO MEJIAS OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.204.069, y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron la forma el aumento del quantum de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo, el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el pago de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

“Una vez conversada las partes sobre el presente asunto llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre del adolescente ciudadano Maximiliano Mejias Oviedo, dará por concepto de obligación de manutención la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00), lo que equivale a 0,34 del salario mínimo mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.660 de fecha 30/03/2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.151, la cual fue corregida mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.153 de fecha 03/04/2009, lo que Equivale a OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 879,30) dichas cantidades deberán ser descontadas directamente del sueldo del obligado y entregado a la madre ciudadana Andreina Maria Centeno González, para lo cual se ordena oficiar al Organismo en donde labora el obligado. Segundo: El padre dará un bonificación en el mes de Agosto por la cantidad de Trescientos bolívares Fuertes (Bs.F 300,00), lo que equivale a 0,34 del salario mínimo mensual, decretado por el Ejecutivo Nacional, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.660 de fecha 30/03/2009, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.151, la cual fue corregida mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.153 de fecha 03/04/2009, lo que Equivale a OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 879,30).Tercero: El padre dará tres veces el quantum de la Obligación de Manutención, el cual equivale a la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 900.00) por concepto de bonificación para el mes de Diciembre. Cuarto: Dichas cantidades deberán ser descontadas directamente del sueldo del obligado y entregado a la madre ciudadana Andreina Maria Centeno González, para lo cual se ordena oficiar al Organismo en donde labora el obligado. Quinto: Se ordena al patrono del obligado entregar a la madre todos los beneficios que le corresponda a su hijo por ser hijo de un trabajador de dicha Institución”.

Ofíciese a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio Público, a fin de comunicarle lo conducente, y para la remisión y consignación del presente Oficio en dicha institución se nombra correo espacial a la ciudadana ANDREINA MARIA CENTENO GONZALEZ. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes y el oficio. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-007661