REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Unipersonal Nº 02
Caracas, cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
Asunto Nº AP51-X-2005-004621
Revisada el acta de fecha 01 de Junio de 2009, del presente cuaderno de Cumplimiento de Obligación de Manutención, mediante el cual los ciudadanos RICHARD MAZZILLI OJEDA y ABIGAIL MORENO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.114.054 y V-10.631.619, respectivamente, llegaron al presente acuerdo, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal con el objeto de Garantizarle los derechos al adolescente y la niña de autos, esta Jueza Unipersonal Nº 02 de la del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos RICHARD MAZZILLI OJEDA y ABIGAIL MORENO PIÑERO. Expídase por Secretaría copias certificadas para que sean entregadas a los solicitantes y remítanse mediante ofíciese a la Oficina de Atención al Público para su entrega. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/SA/KD
|