REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2000-000788

En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictara Medida de Protección Provisional a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Institución Iliana y Tito IV, ubicada en la Avenida San Martín, Sector Capuchinos, de Garitas a Pescador, a media cuadra de la Plaza Capuchinos, frente a Cachilandia, Teléfono 0212-485-52-29, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, el cual ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y tomando en cuenta que la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa fue el 26 de marzo de 2008, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: Librar boleta de notificación al Director de la Institución Iliana y Tito IV, a fin de solicitarle se sirva ordenar el traslado del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesante este Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que deje la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio, a las diez y media (10:30) de la mañana, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se autoriza al Director de la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, a fin de que tramite por ante la Oficina de Nacional de Identificación, la cédula de identidad del adolescente LUIS ALFREDO OROPEZA ALCARRO, y asimismo, que consigne al expediente copias de las resultas de dicha gestión.
TERCERO: Se ordena la elaboración de un Informe Integral al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cual se encuentra en la Entidad de Atención Iliana y Tito IV, ubicado en: Avenida San Martín, Sector Capuchinos, de Garitas a Pescador, a media cuadra de la Plaza Capuchinos, frente a Cachilandia, Teléfono 0212-485-52-29; en consecuencia, líbrese oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a los fines de la práctica del Informe aquí ordenado.
CUARTO: Se ordena la designación en el presente asunto de un Defensor Judicial al adolescente, por lo que se acuerda librar oficio a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, para la designación ordenada.
QUINTO: se ordena la inclusión del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en terapia psicológica, y a tal fin, líbrese oficio al Director del Hospital Dr. José María Vargas del Municipio Libertador, solicitándole se sirva ordenar la inclusión del adolescente en la terapia requerida, y a fin de la entrega del mencionado oficio en la Dirección del Hospital, se nombra como Correo Especial al Director de la Entidad de Atención Iliana y Tito IV.
SEXTO: Se orden oficiar a la Oficina de Adopción del área Metropolitana de Caracas sobre la existencia del presente asunto. Cúmplase.
En consecuencia, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación en Entidad de Atención, a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en la Institución Iliana y Tito IV, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual el Director de dicha institución continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza del referido adolescente, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA, AP51-S-2000-000788 Abg. ALICIA GUZMÁN.