REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2004-002595

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto de actas se evidencia que la Medida de Protección Provisional dictada a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación Familiar en el hogar de los ciudadanos MARÍA GLADYS M. DELGADO DE NOGUERA y LUIS MANUEL NOGUERA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.228.453 y V-2.948.229, respectivamente y domiciliados en: UD3, Edificio Catorce, piso 6, Apto. 601, Caricuao, La Hacienda, fue dictada en fecha 17 de septiembre de 2004, lo que evidencia la necesidad de revisarla conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, es por lo que esta Sala de Juicio procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos MARIA GLADYS M. DELGADO DE NOGUERA y LUIS MANUEL NOGUERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.948.229 y V-3.228.453, domiciliados en: UD3, Edificio Catorce, piso 6, Apto. 601, Caricuao, La Hacienda, a fin de que comparezcan en compañía de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante este Tribunal, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos que deje la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio Nº 02, de haberse practicado la última de las notificaciones, a objeto de sostener reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, y asimismo, para que la niña de autos ejerza su derecho consagrado en el artículo 80 de la Ley Especial que rige nuestra materia.
SEGUNDO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de solicitar que se sirvan realizar Informe Integral a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en el hogar de sus guardadores los ciudadanos MARIA GLADIS M. DELGADO DE NOGUERA y LUIS MANUEL NOGUERA GARCÍA, anteriormente identificados y remitirnos a la brevedad posible, las resultas del mismo.
TERCERO: Se ordena designar en el presente procedimiento un defensor judicial a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para lo que se ordena igualmente librar oficio a la Defensa Pública a los fines de la designación requerida.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Adopciones, informándole que ante este Tribunal cursa la presente causa de Medida de Protección de Colocación Familiar.
Ahora bien, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de brindarla a la niña de autos la efectiva protección a sus derechos, ésta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada en favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARIA GLADYS M. DELGADO DE NOGUERA y LUIS MANUEL NOGUERA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.948.229 y V-3.228.453, y domiciliados en: UD3, Edificio Catorce, piso 6, Apto. 601, Caricuao, La Hacienda; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia dichos ciudadanos seguirán ejerciendo la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.


AP51-S-2004-002595