REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-021265
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Yessica Desiree Villanueva Rondón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.351.105.
Demandado: Rogelio Alexander Zapata Castro, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.507.190.
Abogado Asistente: Nadheztka Ponce, Defensora Pública Décima Tercera Suplente de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 12/06/09, Acta de convenimiento suscrito por los ciudadanos Yessica Desiree Villanueva Rondón y Rogelio Alexander Zapata Castro de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédula de identidad números V-14.351.105 y V-6.507.190 respectivamente, por ante el Equipo Multidisciplinario número 03 de este Circuito Judicial. Ahora bien, revisado el convenio de fijación de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, suscrita por los ciudadanos Yessica Desiree Villanueva Rondón y Rogelio Alexander Zapata Castro, antes identificados y a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de once (11) años de edad; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido suscrito conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Resolución 76, referente a la Organización y funcionamiento de los Equipos Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en consecuencia ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (16) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-V-2008-021265