REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2008-020103
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Luís Enrique Parra Rodríguez y Angélica Maria Colmenares Muñoz, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-13.638.019 y V-15.438.147 respectivamente
Vista la diligencia de fecha 15/06/2009, presentada por la ciudadana Angélica Colmenares, debidamente asistida por la abogada Amparo Morón, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 123.819, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en la ampliación dictada por esta Sala de Juicio en fecha 09/03/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el apellido de la ciudadana Angélica Maria Colmenares Muñoz colocándose el mismo como “Colmenares Muñoz Pauletto”, cuando lo correcto es “Colmenares Muñoz”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 23 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Angélica Maria Colmenares Muñoz Pauletto”, debe decir “Angélica Maria Colmenares Muñoz”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en el auto de fecha 09/03/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la sentencia de 11/02/09, y el precitado auto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2008-020103