REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-000472
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Mileydi Patricia Leyva Meléndez, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.108.607.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Causante: Darío Alemán Carrasco, quien era titular de la cédula de identidad número V-14.036.108.
Vista la diligencia de fecha 05/05/09, suscrita por la abogada Nubia del Valle Alfonzo Capacho, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.786, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 18/03/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el nombre de la ciudadana Katerine del Rosario, asentándose la misma como “Catherine” cuando lo correcto es “Katerine”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 37 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Catherine del Rosario”, debe decir “Katerine del Rosario”, en consecuencia quedan así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 18/03/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia. Por otra parte y en relación a la solicitud de que el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” no aparece como heredero, esta sala de juicio le indica a la referida abogada que, de la revisión del acta de nacimiento del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” que corre inserto al folio (07) del expediente el mismo aparece como hijo del causante ciudadano Darío Alemán Carrasco y Mileydi Patricia Leyva Meléndez respectivamente, asimismo del acta de defunción número 354 se evidencia que el de cujus deja cinco hijos entre las cuales aparece el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , por lo cual este Juzgador considera que el mismo es heredero y en tal sentido nada tiene que corregir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (02) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-000472