REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y MACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-022680
Motivo: Custodia
Demandante: Alejandro Rafael Rivas Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.249.
Demandada: Andreina del Valle Viña Seud venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.022.679.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda de custodia incoada por el ciudadano Alejandro Rafael Rivas Rosario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.764.249, contra la ciudadana Andreina del Valle Viña Seud venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.022.679. En fecha 08/01/08, se admitió la presente causa, ordenándose la citación de la parte demandada y para tal efecto se libraron oficios al Consejo Nacional Electoral (C.N.E) así como a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Ahora bien, por cuanto se evidencia que la última actuación que constan en autos fue realizada en fecha 17/12/08 sin que la parte actora haya gestionado la citación personal de la demandada, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días, sin que los solicitantes haya dado impulso a la causa, en consecuencia este Tribunal considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para finalizar el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara terminada la presente solicitud y se ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (02) días del mes de Julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros