REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-008950
Motivo: Fijación de Obligación de Manutención.
Demandante: Elizandra Noemí Balboa Henríquez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.660.608.
Abogado Asistente: Carolina Mercedes González Guevara, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público.
Demandado: Edgar Javier Vera Hernández, de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad número V-17.108.594.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) y un (1) año de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista el Acta que antecede, suscrita por los ciudadanos Elizandra Noemí Balboa Henríquez y Edgar Javier Vera Hernández, supra identificados, por ante la Fiscalia Nonagésima Novena del Ministerio Público, de fecha 19/06/09, en interés y resguardo de los derecho de sus hijos “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) y un (1) año de edad respectivamente; y por cuanto una vez revisado el convenio de fijación de obligación de manutención que antecede suscrita por ellos; se evidencia que el acuerdo beneficia sus intereses y ha sido suscrita conforme al articulo 375 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. En consecuencia y como lo disponen en la misma. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y del convenio y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
LaSecretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-008950