REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.-
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2001-000562
Motivo: Autorización Para Cobrar.
Solicitante: Ligia Margarita Torrealba Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.155.440.
Joven: Yenny Rangel Torrealba.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 12/05/2009, esta Sala de Juicio observa; del acta de nacimiento que cursa al folio 3 del mismo, que Yenny Rangel Torrealba, alcanzo la mayoría de edad, en consecuencia el Régimen de Patria Potestad al cual estaba sometida, se ha extinguido, tal y como lo dispone el articulo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual reza: “Extinción de la Patria Potestad: La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo;…”;en este mismo orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que: “ Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años… El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales” (Destacado del Tribunal). En tal sentido, esta Sala de Juicio, AUTORIZA a la ciudadana Yenny Rangel Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-20.756.696 a movilizar la cuenta de ahorro Nº 0003-0023-34-0100167511 del Banco Industrial de Venezuela. Esto con motivo de haber alcanzado la mayoría de edad. En consecuencia ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Sala de Juicio a los fines de tramitar lo conducente en la oficina del Banco Industrial de Venezuela. Cúmplase.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) del mes de junio de dos Mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-S-2001-000562