REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-0010509
Motivo: Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: Omaira Fidelina Perez Garcia y Luciano Addari Di Alessandro, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-2.158.573 y V-2.950.609 respectivamente.
Vista la diligencia de fecha 25/06/2009, presentada por la abogada Yuly Mercedes Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.750, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por el Extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de este Circunscripción Judicial en fecha 21/05/1997 en el presente expediente se transcribió erróneamente el año en que los ciudadanos Omaira Fidelina Perez Garcia y Luciano Addari Di Alessandro contrajeron matrimonio, asentándose el mismos como “1975”, cuando lo correcto es “1965”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 09 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “1975”, debe decir “1965” en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 21/05/1997 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros