REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-023088
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Tibisay Hermelinda Tovar de Mújica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.604.699.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad.
Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 23/03/09, presentada por la ciudadana Tibisay Hermelinda Tovar de Mújica supra identificada, debidamente asistida por la abogada Perla Ortega, inscrita en el inpreabogado bajo el número 20.057, mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (BsF.300,oo) de la cuenta de ahorro del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de poder cubrir gastos de alimentación, vestidos y educación de la referida adolescente. En fecha 30/03/09 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 06/05/09 manifestando su opinión favorable a la presente solicitud, ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignado, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diecisiete (17) años de edad, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para el mismo, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Tibisay Hermelinda Tovar de Mújica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.604.699, en su condición de madre de la referida adolescente para que en nombre y representación de la misma, retire de la cuenta de ahorro número 0003-0081-15-0100415130 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF.300,oo). Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de junio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria, Luisa Oliveros
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