REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-4953
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Fiorela Zenaida Morales Contreras y Richard Antonio Escalona Torres, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.305.585 y V-10.379.366 respectivamente.
Abogado Asistente: Pedro Alejandro Cordero, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 34320.
Niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 31/03/2008 personalmente por los ciudadanos Fiorela Zenaida Morales Contreras y Richard Antonio Escalona Torres, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.305.585 y V-10.379.366 respectivamente, asistidos por Pedro Alejandro Cordero, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 34320. En fecha 03/04/2008, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fechas 17/04/2009 y 28/05/2009 comparecen los cónyuges asistidos por Pedro Alejandro Cordero abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 34320, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Fiorela Zenaida Morales Contreras y Richard Antonio Escalona Torres, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.305.585 y V-10.379.366 respectivamente, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de Noviembre de 2005, según Acta Nº 245 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2005. En cuanto al hijo habido del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su custodia será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los cuatro días del mes de junio de dos mil nueve. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
|