REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-S-2009-007885
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitantes: Yelitza Del Valle Rondon Arcia y Pedro José Córdova Sánchez, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-6.919.843 y V-6.727.991, respectivamente.
Vista la diligencia de fecha 02/06/2009, presentada por la ciudadana Yelitza Rondon Arcia, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Graziella de Apuzzo, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 68.190, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el decreto dictada por esta sala de juicio en fecha 14/05/09 se transcribió erróneamente el número de cédula del ciudadano Pedro José Córdova Sánchez, asentándose el mismo como “V-6.727.843”, cuando lo correcto es “V-6.727.991”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 09 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “V-6.727.843”, debe decir “V-6.727.991”, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en el decreto de fecha 14/05/2009. Téngase la presente como parte integrante del precitado decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (04) días del mes de junio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros