REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTE: CAROLINA ACOSTA CONTRERAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.653.036, en representación del niño (...) y el adolescente (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: BEATRIZ DIAMANTE DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.272.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA SEPARASE DEL HOGAR.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana CAROLINA ACOSTA CONTRERAS DE MARQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (...), en la cual solicita que se le conceda autorización judicial para separase temporalmente del hogar conyugal.
Por auto dictado en fecha 07 de febrero de 2006, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 138 del Código Civil la presente solicitud y se acordó oír a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas actas en fecha 16 de febrero de 2006, dejándose constancia de la comparecencia de las testigos CARMEN ELENA CONTRERAS CASTILLO y CRUZ VERONICA CASTILLO DE ZORRILLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad nros. 3.820.057 y 4.172.786, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La ciudadana CAROLINA ACOSTA CONTRERAS DE MARQUEZ, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Actas de nacimiento del niño (...) y del adolescente (...), expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre y por la Jefatura Civil de El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fechas 29/05/2002 y 24/01/2006, respectivamente.
- Acta de matrimonio de la solicitante con el ciudadano RAFAEL EDUARDO MARQUEZ FREITES, expedida por la Junta Municipal El Hatillo, Concejo Municipal del Distrito Sucre del estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 1989.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emana de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación a la separación temporal del hogar conyugal, a la existencia del matrimonio de la misma con el de ciudadano antes identificados y a los hijos habidos durante el matrimonio, y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de las ciudadanas CARMEN ELENA CONTRERAS CASTILLO y CRUZ VERONICA CASTILLO DE ZORRILLA, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismos adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, ratifican los hechos alegados por la solicitante y los cuales fueron valorados en el párrafo anterior, y ASI SE DECIDE.
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