REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
199° y 150°
ASUNTO: AP51-V-2009-010899
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ISAIAS ASUAJE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.378.583, padre de la niña (...), de (...) años de edad, debidamente asistida por la Abogada KATHERINE BUSTAMANTE PAREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.987, esta Juez Unipersonal N° 9, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La presente solicitud se fundamenta en el hecho de que para el momento en que se realizó la presentación de la niña antes mencionada, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el primer apellido del progenitor de la niña como: “ASUJE”, siendo lo correcto: “ASUAJE”; en tal virtud solicita que se rectifique la partida de nacimiento de su hija para que en lo sucesivo se asiente el primer apellido del progenitor de la niña correctamente.
A tal efecto consigna copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, y copia de la cédula de identidad del padre, dado que estas documentales emanan de funcionarios públicos en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativas del hecho alegado por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.
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