REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 15 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51S2009005192
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana SOLANYE JOSEFINA REQUENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.184, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE a la ciudadana ZOBEIDA AUDELINA MENDOZA DE REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.048.386, el cargo de CURADOR AD-HOC del niño, hijo de la ciudadana SOLANYE JOSEFINA REQUENA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.184. Expídanse por secretaría copia certificada de las actuaciones y remítanse al coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada una vez la misma consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
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