REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 15 de junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51S2009009863
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el abogado MILAGROS RENGIFO, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 027, adscrito a la defensoria Nº 004, de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas, actuando en representación de la niña XXX, a solicitud de sus padres los ciudadanos DAISY JOSEFINA ARAUMA CEDEÑO y JOSE RAUL MONTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.889 y V-12.963.800 respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores de la niña de marras, en fecha 04 de junio de 2009, ante la referida defensoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez los interesados hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales
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