REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 18 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51S2009010442
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada CONCEPCIÓN ACOSTA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, Nº 053, a solicitud de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLINA MARQUEZ y MARI A BERTA MORENO MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.188.873 y V-10.100.888, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores del adolescente de marras, en fecha 10 de Junio de 2009, ante la referida defensora, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez los interesados hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/ Virginia Rosales
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