REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Décima.-
Caracas, 22 de junio de 2009
ASUNTO: AH51X2009000436
Vista y estudiadas las actas que conforman la presente causa de resolución de Contrato de Promesa de compra-Venta, así como la diligencia que antecede en la que se delata error material al momento de asentarse la nomenclatura de la medida preventiva correspondiente al presente caso, esta juez Unipersonal, en atención a que ello se puede evidenciar claramente, acuerda de conformidad a l contemplado en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda declarar la revocatoria parcial por contrario imperio del auto de fecha 04 de mayo del corriente año, dictado en el asunto AH51-X-2009-000436 en el sentido de que donde dice “EMBARGO PREVENTIVA”, deberá tenerse en lo sucesivo que dice: “PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR” Y ASÍ SE HACE SABER.-
En mérito a los razonamientos ya expuestos es por lo que esta Juez Unipersonal de Juicio número X del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por el apartamento número 13-F, ubicado en la planta número trece (13) de la Torre “B” del Conjunto “Terrazas de San Antonio”, situado en el lugar denominado DON BLAS en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Distrito Guaicaipuro, del Estado Miranda. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de ciento dieciséis (116,39 Mts.²) metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados y cuenta con un salón-comedor, terraza cubierta, cocina tendedero, dormitorio, baño de servicio, dormitorio principal con baño y closet, dos dormitorios y un baño y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado como 13-F, ubicado en la Planta Primer Sótano y tiene los siguientes linderos: NORTE: Foso de los ascensores y hall de circulación por donde tiene su acceso. SUR: Fachada Sur de la Torre “B”. ESTE: Hall de circulación, apartamento tipo “E” y fachada interna este de la torre “B”, y OESTE: Fachada oeste de la torre “B”. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de condominio de cero entero con cinco mil quinientas noventa y siete diez milésimas (0,5597%) porcentuales sobre los bienes y cargas totales del condominio, tal y como se desprende del documento de condominio protocolizado en la oficina subalterna de registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda, el día veintitrés (23) de enero de 1984, anotado bajo el número 20, protocolo Primero, Tomo 6.
Dicho inmueble le pertenece en propiedad a la ciudadana JUDITH COROMOTO MONTERO HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.567.544, según documento inscrito por ante la misma Oficina de registro Bajo el número 11, Tomo 2, Protocolo Primera, de fecha dos (02) de febrero de 1993, por haberlo adquirido durante su matrimonio con el ciudadano FERNANDO EVENCIO CORTEZ RAMIREZ, quien en vida fuese el titular de la cédula de identidad número V-4.825.162; y a la ciudadana MARIA FERNANDA CORTEZ MONTERO, por haberlo heredado. Líbrese oficio al ciudadano Registrador(a) Público(a) del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda.- Cúmplase.-
LA JUEZA EL SECRETARIO


ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS Abg. MARTIN JIMENEZ

MRR/DL/Leudys