REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 22 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51S2009010652
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, actuando en beneficio de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de sus padres los ciudadanos NELLYS YELITZA HERNANDEZ GIL y EDUARDO RAUL PIÑA ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.112.781 y V-12.617.856, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Jueza Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la adolescente de marras, en fecha 10/06/2009, ante el referido Despacho Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez los interesados hayan consignado los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO,
ABG. MARTIN JIMENEZ
MRR/MJ/ Virginia Rosales
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