REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 10
Caracas, 22 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51V2009010553
Visto el escrito de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana ZULMIRA ROSA HIDROGO , venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.480.210, actuando en nombre y representación de su hijo, mediante el cual alega que en el Acta N° 244, correspondiente al Año 1998, emanada de la Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, se incurrió en error al transcribir el nombre de la madre del adolescente de marras, como: “…ZULMIRA ROSA HIDROSO…”, siendo lo correcto “…ZULMIRA ROSA HIDROGO…”. Ahora bien, por cuanto se observa que la demandante a través de los medios probatorios aportados en el presente asunto, probó suficientemente lo alegado en su escrito, considerando este Tribunal que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado en las actas antes señalas, que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 ejusdem; esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a declarar CON LUGAR la presente demanda. En consecuencia, donde aparezca asentado el nombre de la madre del adolescente de marras como: “…ZULMIRA ROSA HIDROSO…”, deberá decir “… ZULMIRA ROSA HIDROGO…”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada Acta de Nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en artículo 502 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de la demanda, con inserción de la presente decisión, y remítase a las Autoridades Civiles Competentes, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS
EL SECRETARIO

ABG. MARTÍN JIMENEZ
MRR/MJ/Virginia Rosales