REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, once (11) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-005848

Solicitantes: LUIS WILFREDO HERNANDEZ MORENO y YASMIN ANNOLINA CEDEÑO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.141.852 y V-12.953.038, respectivamente.
Abogado Asistente: ROSVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.162.
Niño y/o Adolescente: (…), de once (11) años de edad.
Motivo: Divorcio 185-A

Se dio inicio a la presente solicitud por escrito interpuesto en fecha catorce (14) de abril de 2009, por los ciudadanos LUIS WILFREDO HERNANDEZ MORENO y YASMIN ANNOLINA CEDEÑO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.141.852 y V-12.953.038, respectivamente; debidamente asistidos de Abogado, por medio del cual solicitaron la disolución del Vínculo Matrimonial por ellos contraído, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (03) de septiembre de 1997. Manifestaron los solicitantes que fijaron su último domicilio en: Km. 11 El Junquito, calle José Antonio Paéz, Nro. 34, y que en dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (…), de once (11) años de edad. Expresaron además encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, suspendiendo desde el mes de febrero del año 2001 la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea única y exclusivamente para tratar los asuntos concernientes a su hija, viviendo desde dicha fecha en viviendas separadas, sin que haya sido posible la reconciliación entre ellos, razón por la cual y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil de Venezuela, solicitan a esta competente autoridad sirva declarar la presente Separación de hecho, en Divorcio.
Por auto de fecha 21 de abril de 2009, se admitió la mencionada solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22 de mayo de 2009, consignan diligencia suscrita por la Abogada MARIANA PALOMARES, quien en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, solicitó se incorporara a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio, sin tener alguna otra objeción que formular a la presente solicitud.
Ahora bien, cumplido con lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público y siendo la oportunidad legal señalada para que esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se pronuncie sobre lo solicitado, esta Juzgadora procede a emitir las siguientes consideraciones:
Habiendo permanecido separados los cónyuges solicitantes, por el lapso dispuesto en el artículo 185-A de nuestro Código Civil, lo que supone la ruptura prolongada de la vida en común, reconocida tal situación de hecho por los solicitantes considerando además que la representante del Ministerio Público no manifestó objeción alguna al respecto, se declara Procedente la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUIS WILFREDO HERNANDEZ MORENO y YASMIN ANNOLINA CEDEÑO TORREALBA, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial objeto de la presente causa.
En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos LUIS WILFREDO HERNANDEZ MORENO y YASMIN ANNOLINA CEDEÑO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.141.852 y V-12.953.038, respectivamente, contraído en fecha tres (03) de septiembre de 1997, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 170, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija, (…), de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada firmada y sellada, en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
En esta misma fecha, en horas de despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//Maria Elena*/Henry
AP51-S-2009-005848
Motivo: Divorcio 185-A