REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 11 de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-007790
Visto el anterior Convenio de Cesión De Custodia, presentado por la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, y suscrito por los ciudadanos ANA ISIDRA MARTINEZ ARAY y ARBIN JESUS RODRIGUEZ ORDAZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-6.196.494 y V.-4.265.165, respectivamente, a favor de sus hijos, los niños (…), de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En consecuencia, ADMÍTASE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente Convenio de Cesión Provisional de Custodia de fecha 07/05/2009 en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez se consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
ABG. LENNI CARRASCO
DRC//LC//MB**
|