REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 11 de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2006-020663

Visto el escrito presentado en fecha 09/06/2009, suscrito por los ciudadanos JOSE RAIMUNDO COLINA GOMEZ, JOSE CARLOS COLINA FERRER y VERONICA COLINA FERRER, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V.-4.974.449, V.-20.910.589 y V.-19.044.422, mediante el cual llegan a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, y solicitan su homologación. En tal virtud, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente convenio de Obligación de Manutención en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes, que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. En consecuencia, se ordena suspender la medida de embargo sobre las prestaciones sociales que le corresponden al ciudadano JOSE RAIMUNDO COLINA GOMEZ, y la suspensión del descuento del sueldo por el monto correspondiente a la obligación de manutención. Se ordena librar oficio a la Empresa VEPICA, a los fines de informarle lo conducente; se nombra correo especial al ciudadano JOSE RAIMUNDO COLINA GOMEZ, para el traslado de dicho oficio. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente convenio y remítanse las mismas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de que le sean entregadas a las partes interesadas, una vez consignen los fotostatos correspondientes. Se ordena el cierre del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.

ABG. LENNI CARRASCO


DRC//LC//MB**