REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 11
Caracas, 12 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-008737
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente el auto de fecha 28/05/2009, donde se ordenó la adecuación del escrito libelar y se le otorgó al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, un plazo perentorio de tres (3) días de despacho, para que la misma diera cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 455 ejusdem; este Tribunal observa que transcurrió el lapso preclusivo establecido en el artículo 459 de la Ley que rige esta materia, sin que el demandante diera cumplimiento a lo ordenado por esta Sala de Juicio. En consecuencia, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara INADMISIBLE la presente demanda de Filiación, interpuesta por la ciudadana ELENA JOSEFINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.818.321, en contra del ciudadano LUIS ADOLFO BONALDE RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.158.172. Así se decide.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Henry