República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º Y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-003329
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la Abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, a petición de la ciudadana JUANA IBARRA DE LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 2.066.298, en su carácter de abuela materna del adolescente (…), de quince (15) años de edad, quien es hijo de la de cujus MABEL SOLENGE LARA IBARRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V.- 6.553.755; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos MANUEL HERMOGENES SARMIENTO CARRILLO, BELKIS YAREMI SARMIENTO IBARRA y MADELEIN COROMOTO VEGAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-2.981.167, V.-6.553.113 y V-10.348.846, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, DECLARA las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MABEL SOLENGE LARA IBARRA, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V.- 6.553.755, a su hijo, el adolescente (…), de quince (15) años de edad, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


Abg. LENNI CARRASCO
DRC/LC/Jeimy Duque*/Henry